Club Atlético Platense
INFORME DE lEGALES
 
 
   

 

 

 

INFORME DE OFICINA DE ASUNTOS LEGALES

 

El Departamento de Asuntos Legalas a través de uno de sus incansables trabajadores, el Dr. Andrés Paton Urich, nos da este pormenorizado informe que sale a aclarar "algunas erróneas informaciones suministradas por" un programa partidario "en referencia a la situación en la cual se encuentra el concurso preventivo de la entidad".

El Dr. Paton Urich lo hace en su carácter de apoderado judicial del Club Atlético Platense, pasando a aclarar respecto de lso supuestos 5 pedidos de quiebra en contra del Club de los acreedores: Bellini, Caruso Lombardi, Obra Social de Técnicos, Azpiroz y Orsay SRL.

Desde ya dejo en claro que no es asi y para brindar una mayor claridad a todos los asociados de la Institución abordaré cada uno en forma individual.

1) Bellini: el recordado marcador de punta promovió un incidente de verificación donde obtuvo una sentencia verificatoria de $ 30.546,61 en carácter de privilegiado. Recordemos que para este tipo de acreedores el Club homologó un acuerdo de pago del 40% de esa cifra en 3 cuotas. Luego de ello se presentó argumentando que el acuerdo no le correspondía solicitando todo el crédito en un pago. La presentación fue contestada por el Depto Legales obteniendo sentencia favorable que a continuación se reproduce: "76485 - CLUB ATLETICO PLATENSE A.C. S/COCN.PREV.S/INC. POR BELLINI FELIPE ADRIAN S/ INC PRONTO PAGO Juzgado 7 - Secretaría Nº 14Buenos Aires, 9 de junio de 2005.Y VISTOS:1.El beneficio de pronto pago que prevé la L.C.Q: 16 solo tiene utilidad durante el período que transcurre entre la presentación en concurso y la homologación del concordato. Pasado este período, carece de sentido hablar de "pronto pago"Cuando -como en el caso- el acuerdo propuesto por el deudor se encuentra homologado, el instituto previsto por la L.C.Q.: 16 resulta inaplicable, toda vez que los créditos serán según su clase, percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a este, inmediatamente exigibles (conf. CNCom. Sala A, 07/03/2001, "INSTITUTOS ANTARTIDA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR MORASSO, CARLOS ALBERTO").2.Por lo demás, resulta improcedente que el incidentista alegue que el acuerdo preventivo no tiene fuerza vinculante a su respecto, por no haber prestado conformidad al mismo. Ello pues, frente a la indiscutida existencia de un acuerdo homologado para los acreedores privilegiados, resulta aplicable la ley 24522: 56, en tanto dispone que "los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificacion, una vez que hayan sido verificados...". De modo pues, que no cabe en derecho dar una interpretación contraria al tenor literal del texto normativo (conf. CNCom. Sala D, 19/12/2000, "CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR SIVORI, JUAN MANUEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO").Por ello, RESUELVO: 1º)Rechazar el pedido formulado en fs. 62/69, con costas al incidentista (CPr. 69 (CPr: 69);2º)Regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la concursada DR. ANDRES MARTIN PATON URICH en la suma de $ 60; los del letrado apoderado del incidentista DR. ANIBAL FILIPPINI en la de $ 30; los del síndico JUAN DZIERZA en la de $ 30 y los de su letra DRA. MARINA L. ITURBIDE en la de $ 20 (L.C.Q. 287). Fijase en diez días el plazo para su pago; 3º) Notifíquese.

Esta sentencia se encuentra firme y en calidad de cosa juzgada. Ahora el apoderado del ex jugador se presentó en el concurso (expediente principal) solicitando lo mismo que en el incidente. Estamos a la espera de que nos envíe la cédula para proceder a su contestaciòn. Para mayor información el SR. Bellini tiene depositada la primer cuota del acuerdo homologado que asciende a $2.444.

2) Caruso Lombardi: el ex tecnico reclamó, vía incidente, la suma de $ 85.911,65 en concepto de salarios impagos e indeminzación, obteniendo sentencia verificatoria por $13.213,90 con privilegio con fecha 25/7/05 quedando la misma firme y exigible con fecha 22/9/05. Este acreedor presentò una intimación al pago de la primer cuota que asciende a $ 1.057 pero todavía no ha corrido traslado de la misma. Y no lo hizo porque hablando con el Dr Leites (letrado de caruso) se acordó pagar las dos cuotas juntas cosa que se efectivizará en la semana entrante.

3) Obra Social de Técnicos: Esta entidad que tiene el mismo letrado que Caruso, tiene un crédito verificado desde el 9/6/2005 y que quedó firme el 17/10/05 por $ 55.597,04 como privilegiado y $ 8.219,46 como quirografario. El reclamo original era de $ 204.765,48. En este caso a pesar de no existir intimación se acordó igual que con Caruso, se pagarán las dos cuotas juntas en los próximos días (aprox. $ 10.000).

Hasta aquí uno podía tener algún tipo de contemplaciones basados en el lógico temor que encierra un proceso de estas características. Pero las afirmaciones vertidas en torno a los siguientes supuestos "pedidos de quiebra", hacen creer que quien va a ver los expedientes entiende realmente poco de derecho (o por lo menos de concursos) o el manejo de la información se realiza en forma deliberada para causar preocupación entre la masa societaria.

4) Azpiroz: esta señora reclama por via incidental la suma de $ 5.237 en concepto de sueldos impagos. Este Depto de Legales contestó el incidente y planteó la prescripción del crédito, cosa que todavía no ha sido resuelta por el juzgado. Si no nos dieran esta defensa el expediente se tiene que abrir a prueba y luego de ello el Juez dicta sentencia En síntesis estamos lejos de que la señora tenga un crédito firme y exigible contra el club. Lo que vieron y tanto miedo les dio es una nota obrante en el expediente principal que acredita la llegada del juicio laboral iniciado en su oportunidad en san Isidro y que constituye el antecedente del reclamo. Como vemos estamos lejos de tener un pedido de quiebra cuando ni siquiera tenemos un crédito verificado.

5) Orsay: Por último y este si que es un caso realmente insólito hablan de un pedido de quiebra de la empresa por $ 100.000 y una negativa a la venta de Bergessio. Vamos por partes. La empresa tiene un incidente por esa cifra como crédito quirografario por haber dejado libre al jugador Guillermo Santo, el cual se encuentra abierto a prueba con resolución indefinida. Ahora lo loco realmente es que la misma empresa que está comprando la totalidad del pase del jugador se niegue a la venta. Un poco contradictorio. Realmente no se de donde sale esta información pero dista mucho de ser real.

Termina el Dr. Paton Urich "quedo a disposición de todos los que lo consideren necesario como siempre lo estuve, para evacuar cualquier duda del aspecto legal del club y en especial del concurso preventivo".

Un abrazo a todos
Dr. Andres Paton Urich
Departamento Legales
Club Atlético Platense

 

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Monday 28-Nov-2005 3:50 PM