Desde
ya dejo en claro que no es asi y para brindar una mayor claridad
a todos los asociados de la Institución abordaré
cada uno en forma individual.
1) Bellini: el recordado marcador de punta promovió
un incidente de verificación donde obtuvo una sentencia
verificatoria de $ 30.546,61 en carácter de privilegiado.
Recordemos que para este tipo de acreedores el Club homologó
un acuerdo de pago del 40% de esa cifra en 3 cuotas. Luego
de ello se presentó argumentando que el acuerdo no
le correspondía solicitando todo el crédito
en un pago. La presentación fue contestada por el Depto
Legales obteniendo sentencia favorable que a continuación
se reproduce: "76485 - CLUB ATLETICO PLATENSE A.C. S/COCN.PREV.S/INC.
POR BELLINI FELIPE ADRIAN S/ INC PRONTO PAGO Juzgado 7 - Secretaría
Nº 14Buenos Aires, 9 de junio de 2005.Y VISTOS:1.El beneficio
de pronto pago que prevé la L.C.Q: 16 solo tiene utilidad
durante el período que transcurre entre la presentación
en concurso y la homologación del concordato. Pasado
este período, carece de sentido hablar de "pronto
pago"Cuando -como en el caso- el acuerdo propuesto por
el deudor se encuentra homologado, el instituto previsto por
la L.C.Q.: 16 resulta inaplicable, toda vez que los créditos
serán según su clase, percibidos en las condiciones
del mismo o, por resultar ajenos a este, inmediatamente exigibles
(conf. CNCom. Sala A, 07/03/2001, "INSTITUTOS ANTARTIDA
S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR MORASSO,
CARLOS ALBERTO").2.Por lo demás, resulta improcedente
que el incidentista alegue que el acuerdo preventivo no tiene
fuerza vinculante a su respecto, por no haber prestado conformidad
al mismo. Ello pues, frente a la indiscutida existencia de
un acuerdo homologado para los acreedores privilegiados, resulta
aplicable la ley 24522: 56, en tanto dispone que "los
efectos del acuerdo homologado se aplican también a
los acreedores que no hubieran solicitado verificacion, una
vez que hayan sido verificados...". De modo pues, que
no cabe en derecho dar una interpretación contraria
al tenor literal del texto normativo (conf. CNCom. Sala D,
19/12/2000, "CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL
S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR SIVORI, JUAN MANUEL
S/ RECURSO EXTRAORDINARIO").Por ello, RESUELVO: 1º)Rechazar
el pedido formulado en fs. 62/69, con costas al incidentista
(CPr. 69 (CPr: 69);2º)Regúlanse los honorarios
del letrado apoderado de la concursada DR. ANDRES MARTIN PATON
URICH en la suma de $ 60; los del letrado apoderado del incidentista
DR. ANIBAL FILIPPINI en la de $ 30; los del síndico
JUAN DZIERZA en la de $ 30 y los de su letra DRA. MARINA L.
ITURBIDE en la de $ 20 (L.C.Q. 287). Fijase en diez días
el plazo para su pago; 3º) Notifíquese.
Esta sentencia se encuentra firme y en calidad de cosa juzgada.
Ahora el apoderado del ex jugador se presentó en el
concurso (expediente principal) solicitando lo mismo que en
el incidente. Estamos a la espera de que nos envíe
la cédula para proceder a su contestaciòn. Para
mayor información el SR. Bellini tiene depositada la
primer cuota del acuerdo homologado que asciende a $2.444.
2) Caruso Lombardi: el ex tecnico reclamó,
vía incidente, la suma de $ 85.911,65 en concepto de
salarios impagos e indeminzación, obteniendo sentencia
verificatoria por $13.213,90 con privilegio con fecha 25/7/05
quedando la misma firme y exigible con fecha 22/9/05. Este
acreedor presentò una intimación al pago de
la primer cuota que asciende a $ 1.057 pero todavía
no ha corrido traslado de la misma. Y no lo hizo porque hablando
con el Dr Leites (letrado de caruso) se acordó pagar
las dos cuotas juntas cosa que se efectivizará en la
semana entrante.
3) Obra Social de Técnicos: Esta entidad que
tiene el mismo letrado que Caruso, tiene un crédito
verificado desde el 9/6/2005 y que quedó firme el 17/10/05
por $ 55.597,04 como privilegiado y $ 8.219,46 como quirografario.
El reclamo original era de $ 204.765,48. En este caso a pesar
de no existir intimación se acordó igual que
con Caruso, se pagarán las dos cuotas juntas en los
próximos días (aprox. $ 10.000).
Hasta aquí uno podía tener algún tipo
de contemplaciones basados en el lógico temor que encierra
un proceso de estas características. Pero las afirmaciones
vertidas en torno a los siguientes supuestos "pedidos
de quiebra", hacen creer que quien va a ver los expedientes
entiende realmente poco de derecho (o por lo menos de concursos)
o el manejo de la información se realiza en forma deliberada
para causar preocupación entre la masa societaria.
4) Azpiroz: esta señora reclama por via incidental
la suma de $ 5.237 en concepto de sueldos impagos. Este Depto
de Legales contestó el incidente y planteó la
prescripción del crédito, cosa que todavía
no ha sido resuelta por el juzgado. Si no nos dieran esta
defensa el expediente se tiene que abrir a prueba y luego
de ello el Juez dicta sentencia En síntesis estamos
lejos de que la señora tenga un crédito firme
y exigible contra el club. Lo que vieron y tanto miedo les
dio es una nota obrante en el expediente principal que acredita
la llegada del juicio laboral iniciado en su oportunidad en
san Isidro y que constituye el antecedente del reclamo. Como
vemos estamos lejos de tener un pedido de quiebra cuando ni
siquiera tenemos un crédito verificado.
5) Orsay: Por último y este si que es un caso
realmente insólito hablan de un pedido de quiebra de
la empresa por $ 100.000 y una negativa a la venta de Bergessio.
Vamos por partes. La empresa tiene un incidente por esa cifra
como crédito quirografario por haber dejado libre al
jugador Guillermo Santo, el cual se encuentra abierto a prueba
con resolución indefinida. Ahora lo loco realmente
es que la misma empresa que está comprando la totalidad
del pase del jugador se niegue a la venta. Un poco contradictorio.
Realmente no se de donde sale esta información pero
dista mucho de ser real.
Termina
el Dr. Paton Urich "quedo a disposición de todos
los que lo consideren necesario como siempre lo estuve, para
evacuar cualquier duda del aspecto legal del club y en especial
del concurso preventivo".
Un abrazo a todos
Dr. Andres Paton Urich
Departamento Legales
Club Atlético Platense
Más
claro que agua